CONTRATO LABORAL
1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
2.- Derechos y obligaciones
Un contrato de
trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en
obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae
el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
3.- El empresario contrae obligaciones
con:
A) El
trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
B) Los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
C) El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
B) Los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
C) El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
4.- Derechos del trabajador
A la ocupación
efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción
y formación en el trabajo.
A no ser
discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad
física y a la intimidad.
A percibir
puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que
se establezcan en el contrato de trabajo.
5.- ¿Quién puede firmarlos?
El Trabajador:
Los mayores de
edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores
de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga
a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros
de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El Empresario:
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.
El Empresario:
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.
6.- Formalización del contrato de
trabajo
El contrato de
trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por
escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes
contratos:
-Contratos en
Prácticas.
-Contrato a
Tiempo Parcial.
-Contratos de
Relevo.
-Contratos para
la realización de Obra o Servicio determinado.
Trabajadores
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos por
Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no
formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa
y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las
partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier
momento del transcurso de la relación laboral.
7.- Período de prueba
A) Podrá
concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de
duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En
defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los
demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no
sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
B) Durante
el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
C) Transcurrido
el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador
durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se
produzca acuerdo entre ambas partes.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
1.
SISTEMAS
DE PENSIONES
Existen 3
regimenes
1.1 DL.19990 Sitema Nacional de Pensiones –SNP
1.2 DL.20530 Cedula Viva
1.1.1 y 1.2.1. Administradores por el
estado forman parte del sistema público de pensiones
1.3 DL.25987 El
sistema privado de pensiones-SPP
1.3.1 Administración por las administradoras
privadas de fondos de pensiones (AFP)
2.
SISTEMA
DE SALUD
Existen dos regímenes
2.1. EL ESTATAL SOTEMA INTEGR. SALUD: a
cargo del Ministerio de Salud (MINSA)
2.2. LA SEGURIDAD SOCIAL: a cargo de
Seguro Social de Salud (ESSALUD)
LA REMUNERACIONES AGUINALDOS Y LA CTS
1 1.DEFINICION
DE REMUDERACION
Existen
2 dimensiones:
1.1. Contraprestativa
1.1.1 Cambio de la fuerza de trabajo por
su equivalente en dinero en especie.
1.2
Social
1.2.1 Medio de la vida de la clase
trabajadora
1.2.2 Herramienta de conquista de un bienestar
material y espiritual
1.2.3 Garantía de un scatus social
2. DEFINICIÓN DE BENEFICIOS
Tiene
dos significados
2.1
Convencional o autónomo
2.1.1
Provienen de los convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unila
teral del empleador.
2.1.1.1
Bonificaciones por quinquenio
2.1.1.2 Participación en las utilidades
2.1.1.3
Asignación escolar, etc.
2.2
.Típicos o legales
2.2.1. Provienen de la ley
2.2.2. Son percepciones que se entregan al
trabajador para promover un mayor bienestar
a él y su familia
2.2.1.1. Compensación por tiempo de servicios,
Gratificaciones legales y descanso
anual

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